Tarifas : De acuerdo con la legislación Colombiana cuando sea necesaria la labor de un perito avaluador, para el desarrollo de alguna de las operaciones activas o pasivas de que trata la Ley 546 de 1999, de Vivienda y según el Decreto 466 de 2000 las tarifas para los honorarios resultantes van de acuerdo con las tablas basadas en un porcentaje del salario mínimo y el área o el valor comercial del predio, en todo caso puede tener como referencia el 0.1% (uno por mil) del valor comercial del inmueble. Ya que si bien es cierto que la ley sugiere unos valores también lo es el que hay una libre competencia en el mercado, estamos dispuestos para llegar a un buen acuerdo, le sugerimos comunicarse con nosotros. Documentos necesarios para solicitar su avalúo: Fotocopias del Certificado de Libertad o Matricula Inmobiliaria del Inmueble y del Formulario de pago de Impuesto Predial. De ser necesario en algunos casos se necesita también copia simple de la Escritura, Reglamento de Propiedad Horizontal o Planos del Inmueble. Para consultas diligencia los siguientes datos. NOMBRES Y APELLIDOS - CORREO ELECTRÓNICO – TELÉFONO - DIRECCIÓN DEL PREDIO – CIUDAD – ESTRATO - ÁREA CONSTRUIDA (DEL FORMULARIO DE IMPUESTO PREDIAL) - AUTOAVALUO (DEL FORMULARIO DE IMPUESTO PREDIAL) - EDAD DEL INMUEBLE